Protocolo general de bioseguridad para el trabajo (Resolución 666 Min. Salud)

Establece el protocolo general de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus

Fecha

24 de abril de 2020

Resumen

Establece medidas de bioseguridad para los empleadores y trabajadores que requieran desarrollar sus actividades durante la pandemia. Incluye como obligación de trabajadores la de hacer reportes en Coronapp.

Descripción

La resolución aplica sobre todos los empleadores, contratantes y trabajadores o contratistas del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas, entre otros.

Los empleadores o contratantes tienen, dentro de otras obligaciones, la de reportar casos sospechosos y confirmados de Covid-19. Los empleados, contratistas, cooperados o afiliados partícipes tienen que reportar a su empleador o contratante los casos de contagio que se presenten en su familia y las alteraciones de su estado de salud, especialmente con síntomas de enfermedad respiratoria. Además, la resolución establece que estas personas deben “reportar en Coronapp”.

Esta norma hace parte de un grupo de resoluciones expedidas por el Min. Salud estableciendo protocolos de bioseguridad para el regreso al trabajo en distintos sectores. Vea aquí los comentarios generales a estas resoluciones.

Análisis

Emmanuel Vargas Penagos

Las medidas establecidas en este decreto implican el tratamiento de datos sensibles, como son los relacionados con el estado de salud. El tratamiento de estos datos requiere consentimiento salvo que sea con el fin de garantizar un interés vital. Este tipo de información está relacionada con la historia clínica de las personas, que es reservada por ley y que solo puede ser conocida por el médico y su paciente, salvo que exista autorización u orden de autoridad competente.

La Corte Constitucional ha dicho que las excepciones al consentimiento en el tratamiento de datos personales no implican la inexistencia de las garantías del derecho de habeas data sobre el uso con finalidades limitadas y legítimas, seguridad y confidencialidad de la información. Además, el uso de estas excepciones debe estar plenamente justificado y debe ser de forma restringida. Es decir, solo debe darse en los casos limitados.

La Corte Constitucional ha dicho que los trabajadores tienen el derecho de mantener para sí mismos la información relativa a su salud, a menos que “comprometa la salud de terceros o interfiera en la prevención, asistencia y gestión sanitaria estatales”. No obstante, la Corte ha indicado que el uso de esa información debe darse indicaciones de la incompatibilidad con el ejercicio del cargo, la presentación de cuestionarios sobre el estado de salud que se limiten a lo estrictamente necesario y la garantía de no discriminación y absoluta confidencialidad.

La resolución establece medidas demasiado amplias con respecto a la información que deben entregar los trabajadores. La resolución habla del reporte de “alteraciones de su estado de salud” y, aunque después enuncia los síntomas de enfermedad respiratoria, deja una ventana de interpretación muy amplia que puede desencadenar en preguntas excesivas o en discriminación. Adicionalmente, el decreto no establece medidas para garantizar la confidencialidad de la información reportada por los trabajadores, ni garantiza que no exista discriminación.

La obligación del uso de Coronapp acarrea que los trabajadores deban entregar información que va más allá de su estado de salud, como su localización. Esto no es necesario para la protección de la salud del grupo de trabajo ni para la contención de la pandemia en general.

Actualizaciones

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