Fecha
7 de abril de 2020
Resumen
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad de protección al consumidor, ordenó a tres plataformas de comercio electrónico retirar de sus plataformas las publicaciones de productos que utilicen las palabras “Covid-19”, “coronavirus” y otras similares.
Descripción
En un comunicado de prensa del 7 de abril de 2020, la SIC informó que ordenó a Mercadolibre Colombia Ltda., Linio Colombia S.A.S. y OLX Colombia S.A.S. que retiraran de sus plataformas “todas las publicaciones” que utilicen las palabras “Covid-19”, “coronavirus” y “otras similares o equivalentes”. De acuerdo con la SIC, la orden se dio en ejercicio de su facultad de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (numeral 9 del artículo 59 del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011) y con fundamento en un documento del Ministerio de Salud en el que se indica que hasta ahora no existen productos o medicamentos capaces de evitar el contagio del coronavirus o curar a quienes lo padezcan.
Adicionalmente, la SIC informó que desde marzo la plataforma OLX decidió rechazar todos los anuncios que hicieran el uso de palabras relacionadas con el coronavirus o en los que se vendieran tapabocas o geles antibacteriales, con el fin de evitar conductas de acaparamiento.
En el comunicado de prensa, la SIC da un informe sobre las publicaciones retiradas a la fecha por las plataformas y las publicaciones rechazadas por OLX.
Análisis
Linterna Verde
La publicidad comercial es un tipo de expresión protegida constitucionalmente. Así lo reconoció la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-592 de 2012. En consecuencia, cualquier limitación a esta expresión debe estar justificada, superando los tres pasos de la prueba tripartita: la restricción debe (i) estar autorizada por una ley, (ii) buscar el cumplimiento de un fin legítimo y (iii) ser necesaria y estrictamente proporcional.
Sin embargo, en la misma la sentencia, la Corte aclaró que la publicidad comercial no goza del mismo grado de protección que otras formas de expresión, dado que su finalidad es estimular transacciones económicas y no la de alentar la deliberación democrática. En consecuencia, la ley puede ejercer un control más intenso sobre este tipo de contenidos.
Las restricciones a la publicidad están autorizadas por el Estatuto del Consumidor y por la Constitución misma, la cual establece en el artículo 78 que “[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”. Además, las órdenes dadas por la SIC buscar el fin legítimo de proteger la salud y la vida de los consumidores. No obstante, vale la pena hacer una análisis sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
De acuerdo con la SIC, la orden dictada busca evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores. Para ello, ordenó el retiro de todas las publicaciones que utilicen las palabras “Covid-19”, “coronavirus” y otras similares. Sin embargo, no todas las publicaciones relacionadas con el coronavirus necesariamente se refieren a productos o medicamentos que puedan poner en riesgo al consumidor, por lo que la prohibición de todo tipo de anuncios parece desproporcionada. Por otra parte, si la finalidad de la prohibición es impedir la acaparación de productos (propósito mencionado por OLX para rechazar anuncios de tapabocas y geles), se podrían establecer medidas menos restrictivas, como por ejemplo, el establecimiento de topes de compra por consumidor.
Actualizaciones
El 27 de abril de 2020, la SIC publicó un nuevo comunicado de prensa en el que informó que ordenó a Mercadolibre Colombia S.A.S. el retiro de anuncios de pruebas rápidas para la detección de Covid-19 de cuatro comercializadoras.