Fecha
15 de abril de 2020
Resumen
El Decreto 555 es la continuación del Decreto 464 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min. TIC), que declaró los servicios de telecomunicaciones y postales como servicios públicos esenciales durante la emergencia. El texto, salvo algunas novedades, es el mismo del Decreto 464. La vigencia de esta norma es hasta el 30 de mayo, a menos que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Descripción
Estos son los principales cambios respecto al Decreto 464, sin contar los que se refieren a la vigencia:
- El artículo 2 (prestación del servicio durante el estado de emergencia sanitaria), agrega un tercer numeral respecto al acceso sin costo económico o en consumo de datos (zero rating) al portal educativo creado por el gobierno y cambia la aplicación a servicios adquiridos y mantenidos desde antes del 23 de enero con la relación de dos meses respecto del Decreto 464.
- El artículo 4 (prioridad en el acceso) elimina el plazo de tres días desde la publicación del decreto para definir las reglas y eventos sobre priorización de acceso por los operadores. Este artículo modifica la ley del Plan Nacional de Desarrollo de 2011 (Ley 1450 de 2011).
- El artículo 7 (implementación de código cortos mediante SMS y USSD) permite el uso de códigos cortos de SMS o USSD por parte de entidades públicas como instrumentos de comunicación con beneficiarios de programas y proyectos para atender la emergencia sanitaria.
Análisis
Dejusticia
Este decreto presenta pocas modificaciones con respecto al Decreto 464. Su finalidad principal es la de extender la vigencia de medidas establecidas en esta última norma. No obstante, el decreto incluye algunas novedades.
El artículo 7 habilita sistemas de comunicación rápida (SMS o USSD) en relación con beneficiarios de programas y proyectos para atender la emergencia sanitaria. Estos códigos son similares a los usados para comprobar el saldo en un plan prepago. Esto no presenta problemas en principio, pero el despliegue de los mecanismos debe ser analizado con el fin de determinar si existen afectaciones a la seguridad y a la privacidad.
Finalmente, el numeral 3 del artículo 2 establece el acceso zero rating a la plataforma de educación del Gobierno. Esta medida está en sintonía con la navegación gratuita en 20 URLs establecida en el Decreto 464. En ese sentido, recaen las mismas críticas en relación a la afectación al principio de neutralidad en la red.
Actualizaciones
Sin actualizaciones.