Decreto 458 del Ministerio de Hacienda

Señala que el DANE entregará información a las entidades encargadas de controlar la pandemia

Fecha

22 de marzo de 2020

Resumen

Establece la entrega de ayudas económicas a personas en condición de pobreza e indica que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) entregará información estadística a las entidades que estén a cargo de controlar y mitigar la pandemia.

Descripción

El decreto autoriza la entrega de una transferencia económica no condicionada a las personas beneficiarias de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor y Jóvenes en acción.

Establece al Departamento Nacional de Planeación (DNP) como el encargado de crear la lista de personas en situación de vulnerabilidad que recibirán una compensación en el impuesto de las ventas (IVA) de acuerdo a lo que se estableció en el Decreto 419 de 2020.

El DANE deberá entregar información de censos, encuestas y registros administrativos a las entidades del Estado a cargo del control y mitigación de la Covid-19. Las entidades que reciban la información tienen la obligación de mantenerla en reserva.

Análisis

Emmanuel Vargas Penagos

Las medidas establecidas en este decreto implican el tratamiento de datos semiprivados, como son la condición socioeconómica, pero también puede implicar el uso de información sensible, como la condición de víctima o el origen racial o étnico. Adicionalmente, este decreto también implica el tratamiento de datos de menores de edad, como los beneficiarios de Jóvenes en Acción.

El tratamiento de datos semiprivados puede darse cuando hay consentimiento o se da a partir de una orden administrativa o judicial o en casos de emergencia médica o sanitaria. En el caso del tratamiento de datos sensibles, se requiere consentimiento salvo que sea con el fin de garantizar un interés vital. Con respecto al tratamiento de datos de menores, este puede darse “siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior”.

La Corte Constitucional ha dicho que las excepciones al consentimiento en el tratamiento de datos personales no implican la inexistencia de las garantías del derecho de habeas data sobre el uso con finalidades limitadas y legítimas, seguridad y confidencialidad de la información. Además, el uso de estas excepciones debe estar plenamente justificado y debe ser de forma restringida. Es decir, solo puede darse en los casos limitados.

Las medidas de este decreto acarrean un riesgo para el derecho de habeas data porque implican un aumento en la circulación de información personal entre las entidades del Estado, sin que sea estrictamente necesario en todos los casos. Adicionalmente, el artículo que se refiere a la entrega de información por parte del DANE es preocupante porque se refiere de forma general a las autoridades que lo soliciten “para efectos de la implementación de las medidas para el control y mitigación del coronavirus COVID-19 y únicamente podrá utilizarse para ese fin”. Esta es una justificación demasiado amplia y abierta y va más allá de las simples medidas de entrega de ayudas.

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