Decreto 106 de la Alcaldía de Bogotá

Establece las condiciones del confinamiento en Bogotá incluyendo medidas sobre datos de desplazamiento

Fecha

8 de abril de 2020

Resumen

El decreto establece las condiciones del confinamiento en Bogotá entre el 13 y el 27 de abril. Dentro de las medidas establecidas en la norma se encuentra la recolección de datos de desplazamiento y contacto de las personas que utilicen servicios de transporte individual en taxi.

Descripción

El artículo 3 del decreto establece que las empresas de taxi solo prestarán su servicio por medio de plataformas tecnológicas o llamadas y deberán conservar información sobre los datos de contacto, origen y destino de los pasajeros. Esta información será entregada a la Secretaría de Movilidad a solicitud de esta con el fin de hacer cercos epidemiológicos en caso de contagio. El artículo también dispone que la información será usada por las Secretarías de Salud y Movilidad para fines de atender la pandemia.

Esta medida no fue establecida en el Decreto 121, que extiende y modifica algunas de las disposiciones del Decreto 106, por lo que se entiende que dejó de tener vigencia.

Análisis

Emmanuel Vargas Penagos

Este decreto se refiere a la recolección de información semiprivada. Esta categoría de información comprende la que no es completamente privada, pero tampoco es pública. Es decir, se trata de información que puede ser de interés de algunos terceros, como algunas autoridades administrativas en el marco de sus funciones o bajo las reglas del tratamiento de datos personales. Según la Corte Constitucional, esta información, a pesar de referirse a determinadas personas, tiene “una importancia clara y significativa para el cumplimiento de funciones o tareas asignadas a otras personas” y su acceso está limitado al “cumplimiento de las tareas o funciones ejercidas por quien tiene interés en conocerla”.

Este tipo de información está protegido por la ley de habeas data. De acuerdo a esta ley, las empresas de taxis serían encargadas del tratamiento de datos personales, mientras que las Secretarías serían responsables del mismo. Esto implica, entre otras cosas, un deber de restringir el acceso a esta información a personas no autorizadas, establecer medidas de seguridad de la misma, darle un uso limitado a la información dentro de los propósitos para los que fue recolectada y garantizar los derechos de actualización, rectificación o supresión a las personas de las que trata la información.

El decreto establece cierta claridad sobre el uso que se dará a la información, especialmente cuando se refiere al uso con fines de establecer cercos epidemiológicos y aislamiento. No obstante, la norma deja una finalidad muy abierta cuando dice que las Secretarías la usarán “para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19”. Pareciera que se permite otros usos aparte de los cercos y aislamientos, pero esto no se deja claro. De acuerdo con la Corte Constitucional, las personas de las que se recauda la información deben conocer de manera “clara, suficiente y previa” la finalidad de la información y que “no podrá recopilarse datos sin la clara especificación acerca de la finalidad de los mismos”.

Actualizaciones

Decreto 121 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá. Extiende y modifica las medidas. Circular externa conjunta no. 0000004 del 9 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte. Establece medidas preventivas y de mitigación en todo tipo de transporte.

Enlaces relevantes


Decreto 538 del Ministerio de Salud
Circular externa 002 de la SIC
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