El acceso a Internet es fundamental para la garantía de derechos durante el paro nacional

Las organizaciones integrantes del Índice Derechos Digitales observamos con preocupación la creciente cantidad de denuncias sobre posibles obstrucciones al libre flujo de información en Internet en el marco del paro nacional. Esto incluye limitaciones en la señal de Internet y afectaciones a la infraestructura física de algunos operadores.

La única información disponible es la siguiente: en el caso de Cali, Movistar se refiere al vandalismo sobre sus redes y que no ha podido hacer reparaciones; EMCALI asegura que no hay problemas en sus redes; y tanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como la Comisión de Regulación de Comunicaciones, reflejan lo dicho sobre la existencia de un daño como consecuencia de un acto vandálico.

Consideramos que la información disponible no es contundente. No obstante, dado el impacto que tienen estos hechos en el ejercicio de los derechos humanos, en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, y acceso a la información, manifestamos lo siguiente:

  1. Internet es un espacio que potencializa esos y otros derechos. Cualquier acción del Estado que limite el uso de Internet tiene la capacidad de afectar gravemente los derechos de la ciudadanía y en especial el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Constitucional han dicho que las protecciones a los derechos humanos son las mismas en Internet que por fuera de él.
  2. El Estado tiene el deber de no interferir con el ejercicio de esos derechos en Internet más allá de lo que permiten la Constitución y la ley. En este sentido, cualquier interferencia del Estado debe estar fijada en una ley, perseguir un fin legítimo como la protección de los derechos de otras personas o la preservación del orden público, ser necesaria y proporcional para lograr ese fin. Esto último significa que la opción que se tome sea la menos restrictiva y que interfiera en la menor medida posible a esos derechos. El Estado tiene la obligación de demostrar explícitamente que sus acciones se ajustan a estas reglas.
  3. Las acciones de “apagar” o “interrumpir” Internet, al impedir que las personas se expresen a través de aquella red, son una forma de censura previa prohibida por la Constitución y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los relatores especiales de libertad de expresión han indicado que una acción de este tipo “no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este”.
  4. El Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio de tales derechos. Este deber de garantía implica la transparencia sobre las razones y las causas por las que se presentan limitaciones al acceso de Internet en momentos particulares. Esto también significa que el Estado brinde las protecciones para que terceros no interfieran con esos derechos. Esto incluye la investigación, clarificación y, de ser aplicable, judicialización sobre las causas de los hechos denunciados en los últimos días.
  5. Las acciones de las autoridades acudiendo a los términos y condiciones de redes sociales para la baja de contenidos de dichos servicios son interferencias con las libertades de expresión, asociación y reunión. Por esta razón, estas medidas deberían ajustarse a las reglas mencionadas en el punto 2. No obstante, no hay evidencia de que exista en este momento alguna norma que permita tales restricciones y que además cumplan con tales reglas.
  6. En relación con algunos llamados a que se decrete un estado de excepción, nos permitimos resaltar que esta es la medida más extrema dentro del ordenamiento colombiano y su aplicación debe darse con extremo cuidado. En todo caso, la Constitución y el derecho internacional establecen que este tipo de medidas no implican la suspensión de derechos fundamentales. En este sentido, en la eventualidad de un estado de excepción, el Estado seguiría en su deber de cumplir con las reglas de derecho constitucional e internacional que hemos mencionado.

En vista de lo anterior, exigimos al gobierno nacional, especialmente al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa, que, dada la presencia de la fuerza pública en el marco de las protestas en diversas partes del país, esclarecer el origen de las interferencias en el libre flujo de Internet y, en caso de que estas tengan origen estatal, que expongan el fundamento legal para ello. En todo caso, también exigimos que demuestren qué acciones o protocolos han encaminado para evitar tal tipo de interferencias. Igualmente, exigimos a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que presente información detallada de monitoreo de la infraestructura y, de ser el caso, de forma independiente indique las posibles causas de los cortes e interferencias que identifique.


Acceso
Privacidad
Control de contenidos
Transparencia
Covid-19